Real Decreto-ley 35/2020 para incentivos fiscales a la hostelería y el comercio y nuevo aplazamiento de deudas tributarias

Ene 14, 2021 | Últimas entradas

En el publicado el Real Decreto-ley 35/2020 del día 23 de diciembre,  se recogen las siguientes medidas: flexibilización de los aplazamientos de deudas tributarias para PYMES y autónomos; novedades en el régimen de estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado de IVA para los años 2020 y 2021; exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, establecimiento de un incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia; la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores y la reducción del plazo que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

En otro artículo te contamos cómo es la ley 35/2020 para reducir los gasftos fijos de arrendamiento de locales.

Medidas en el ámbito tributario.

1. Aplazamiento de deudas tributarias

Se concede el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, durante 6 meses, sin constitución de garantías siempre que las solicitudes sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, a las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos y a las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Para la concesión del aplazamiento es preciso que el deudor sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020, siendo las condiciones del aplazamiento las siguientes:

· El plazo ha de ser de 6 meses.

· No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

2. Módulos IRPF/IVA

Se recogen diversas medidas que afectan al cálculo y a los plazos para la aplicación de módulos en Renta e IVA.

2.1 Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA

  • Se eleva el porcentaje del 5% con carácter general, en el 20%, y hasta el 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
  • El nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021, en el IRPF y en el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021 en el IVA.

2.2 Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

  • Se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF. La renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022.
  • Para aquellos contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, de forma tácita mediante la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio, o con posterioridad, de forma expresa o tácita, se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.
  • La renuncia y revocación prevista para el método de estimación objetiva en el IRPF tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales del IVA y en el IGIC.

2.3 Incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en la determinación del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva del IRPF y en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA en dicho período

No se computarán como período de actividad en el cálculo del rendimiento anual del método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente por el Coronavirus.

Tales días tampoco se tienen en cuenta de cara a la cuantificación del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020, de acuerdo con las condiciones establecidas en el art. 11 del RDL 35/2020.

2.4 Plazos de renuncias y revocaciones

Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2021, en diciembre de 2020, se entenderán presentadas en período hábil, no obstante, podrán modificarse desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.

3. Deducción por alquiler de locales en IRPF 2021

Se añade una disposición en relación a los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario correspondientes a alquileres de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021, para fomentar la renta arrendaticia:

  • Las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio y acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario del IRPF la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.
  • El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del Impuesto del importe del gasto deducible a que se refiere el párrafo anterior por este incentivo, consignando asimismo el NIF del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.
  • No será aplicable esta deducción, cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador en el sentido del art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

4. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021

Se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las insolvencias de deudores para los contribuyentes del IS, IRPF e IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, de forma que los 6 meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del IS, se reducen a 3 meses para las empresas de reducida dimensión, con el objeto de que estas empresas puedan acelerar la incorporación en la base imponible de tales pérdidas en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021.

5. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro

Se establece la misma rebaja a 3 meses para las cantidades adeudadas por los arrendatarios que tengan la consideración de saldo dudoso a los que se refiere el art. 13.e) del Reglamento del IRPF.

Podéis consultar este Real Decreto-Ley completo en el siguiente enlace a su publicación en el BOE. Y si tienes cualquier duda, llámanos, podemos gestionar tus alquileres por ti, para que te despreocupes de todo.