La Generalitat rebaja un 50% el alquiler de los locales con restricciones por el COVID-19

Oct 21, 2020 | Inmobiliaria

La Generalitat ha aprobado hoy martes, 20 de octubre de 2020, un decreto ley por el que interviene en el mercado del alquiler en Catalunya para ayudar a los establecimientos a lidiar con las consecuencias económicas de las restricciones parciales o totales al ejercicio de su actividad, que entraron en vigor la madrugada del pasado viernes. Contemplando rebajas de hasta el 50% y centrada sobre todo en restaurantes, bares y comercios, también se incluyen aquellos con la actividad trastocada, como teatros, gimnasios, centros de juego u hoteles.

En el decreto reduce el alquiler hasta el 50% si la actividad está suspendida. En caso de que la actividad solo esté limitada, se puede aplicar una rebaja proporcional en base a la reducción de aforo u horarios del negocio, generando así un reparto de costes entre propietario y arrendatarios, para evitar que el coste de la pandemia recaiga exclusivamente sobre una de las partes. Todo ello, apoyado en un principio de solidaridad, que se traduce en un reparto igualitario y equitativo de las consecuencias negativas, socializando así el riesgo y evitando hacerlo más grave sobre una sola de las partes contratantes.

El decreto concluye diciendo que se opta por preservar la voluntad de las partes para pactar, pero también anuncia reglas por si no hay acuerdo entre las partes.

¿Qué pasa si no hay acuerdo?

En su artículo 1, el decreto establece que los arrendatarios podrán requerir a los arrendadores una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato. Para los casos en los que no haya acuerdo, el artículo 2 fija las reglas que se aplicarán forzosamente a los arrendadores. Son las siguientes:

  • Suspensión de la actividad: la renta y otras cantidades adeudadas por el arrendatario se reducen un 50% frente a las vigentes mientras dure la suspensión.
  • Restricción parcial: las rentas se deben reducir en una proporción igual a la mitad de la pérdida del espacio útil del inmueble, medida tanto en aforo como en horarios.
  • El “delivery”: la entrega a domicilio o recogida de productos en la tienda no afecta a las reducciones previstas en los dos puntos anteriores.
  • Modo de pago: el arrendatario puede exigir al propietario que se cobre las rentas y otros gastos vencidos de las garantías que obren en su poder, excepto la fianza legal obligatoria.
  • Rescisión libre: si las restricciones del Govern se alargan más de tres meses, el arrendatario podrá rescindir el contrato sin penalización, siempre con un mes de preaviso.
  • Efectividad: todas las reglas anteriores son efectivas desde el momento en el que el arrendatario pida al propietario una modificación del contrato. El arrendador tiene prohibido enviar facturas de alquileres al inquilino desde que reciba la notificación.
Nueva ley de vivienda: Preguntas frecuentes

Nueva ley de vivienda: Preguntas frecuentes

Ha entrado en vigor la nueva Ley de Vivienda que entra en vigor mañana. A continuación, le presentamos las preguntas más recurrentes que hemos recibido sobre la nueva ley. ¿CUÁNDO HA ENTRADO EN VIGOR LA NUEVA LEY DE VIVIENDA? La ley entró en vigor el día 26 de mayo de...

La Nueva Ley de Vivienda: Transformando el Mercado Inmobiliario

La Nueva Ley de Vivienda: Transformando el Mercado Inmobiliario

En los últimos años, la vivienda se ha convertido en uno de los temas más importantes y polémicos en la sociedad. Los altos precios, la falta de accesibilidad y las dificultades para encontrar un hogar adecuado han generado preocupación y malestar entre la población....