¿Cómo recuperar el IVA del alquiler?

May 19, 2021 | Últimas entradas

¿Tiene un local alquilado y el arrendatario le ha dejado de pagar varias mensualidades? A continuación le explicaremos cómo recuperar el IVA del alquiler, repercutido y no cobrado, con menos costes y menos papeleos… Aunque lo más recomendable es contar siempre con un administrador de alquileres o administrador de patrimonios cualificado.

Repercutir el IVA hasta el desahucio

Ingrese el IVA. Si usted tiene un local alquilado y cobra la renta cada mes, deberá repercutir IVA todos los meses, e ingresarlo en la declaración trimestral correspondiente. Deberá actuar así hasta el fin del contrato, ¡aunque el inquilino deje de pagarle alguna mensualidad! ¡Atención! Incluso si insta un desahucio, deberá repercutir e ingresar el IVA hasta que el juez ordene el desahucio, momento en el que el contrato se entenderá finalizado.

Podrá recuperar ese IVA del alquiler si cumple los siguientes requisitos:

  • Haber instado el cobro mediante reclamación judicial o mediante requerimiento notarial (requisito que, si ha instado un desahucio, ya habrá cumplido).
  • Si han pasado seis meses desde la fecha en la que debió satisfacerse la mensualidad que ha resultado impagada (que es la fecha de devengo del IVA en este tipo de operaciones de tracto sucesivo).
  • Si emite, dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo anterior, una factura rectificativa que anule la cuota de IVA repercutida de la factura impagada. Apunte. Esto le permitirá recuperar el IVA repercutido en la declaración trimestral de dicho período.
  • Y, finalmente, si comunica a Hacienda dicha modificación dentro del mes siguiente.

Simplificar los trámites

No obstante, si son muchas las facturas que quedan impagadas hasta que se produzca el desahucio (una cada mes), los trámites para recuperar el IVA pueden ser un engorro.

Agrupe trámites. Nada impide que, a efectos de recuperar el IVA, usted rectifique varias facturas a la vez. Por tanto, puede reducir el papeleo si juega con los plazos antes indicados y agrupa los trámites por períodos de tres meses. Por ejemplo, si la primera factura impagada es de febrero (debió pagarse como máximo el 5 de febrero), agrupe los trámites de recuperación del IVA de las facturas de febrero, marzo y abril, y rectifique estas tres facturas el 6 de octubre (en esa fecha ya habrán transcurrido más de seis meses desde el devengo y estará dentro del plazo de tres meses para rectificar).

Ejemplo: El inquilino no le paga la renta desde febrero de 2020, por lo que usted ha presentado una reclamación judicial e iniciado un procedimiento de desahucio contra él, consiguiendo el desalojo en julio. En este caso actúe de la siguiente forma:

  • Aunque el arrendatario no le pague, ingrese el IVA correspondiente a todos los alquileres hasta el momento del desahucio.
  • En fecha 6 de octubre de 2020 emita una factura rectificando el IVA repercutido en febrero, marzo y abril, y recupérelo en la declaración del cuarto trimestre de 2020.
  • El 6 de enero de 2021 haga lo mismo con los alquileres de mayo, junio y julio, y recupere el IVA en la declaración correspondiente al primer trimestre de 2021.
  • En ambos casos, dentro del mes siguiente a la fecha en la que expida la factura rectificativa, envíela por burofax al arrendatario, y comunique a Hacienda la rectificación efectuada, para que quede constancia.

A la hora de realizar los trámites de recuperación del IVA de las facturas impagadas por un mismo cliente, agrupe dichas facturas por períodos de tres meses. De este modo reducirá papeleo y no tendrá que rectificarlas una a una.

Si necesitas que gestionemos estos trámites por ti, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra página web.

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