El pasado 12 de junio se publicó la RESOLUCIÓN SLT/1840/2021, de 11 de junio, por la cual se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, y en el artículo 9.5 habla de las piscinas con información actualizada.
Como medidas cautelares de índole sanitaria y de prevención de la Covid-19, y en espera que se pronuncien las autoridades sanitarias, se recomienda para la apertura de piscinas:
Normativa piscinas comunitarias Covid
- Garantizar que no se supere el 70% de su aforo.
- Mantener la distancia física interpersonal (aplicable también a los bañistas) de 1,5 metros, con el equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 m2 entre personas no convivientes. En cuanto a la zona ajardinada, también se tiene que mantener la distancia social mínima de 1,5 metros entre grupos.
- Están prohibidos los encuentros sociales de más de 10 personas
- Es necesario establecer un control de acceso.
- Se pueden abrir los vestuarios, siempre y cuando se garantice la ventilación mínima establecida en la normativa vigente.
- Disponer de soluciones y geles hidroalcohólicos de desinfección.
- Utilizar la mascarilla en los desplazamientos de entrada y salida al recinto.
- Está permitido el uso de duchas y lava-pies al aire libre.
- Reforzar la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las duchas y lava-pies, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
- Colocar carteles con las medidas de higiene y seguridad y hacer recordatorios a los usuarios permanentemente.
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