RESOLUCIÓN SLT/1587, donde se modifican las restricciones por el COVID hasta el 6 de junio

May 25, 2021 | Últimas entradas

El sábado 22 de mayo de 2021 se publicó en el DOGC la Resolución SLT/1587/2021, por la cual se prorrogan y se modifican las restricciones por el COVID hasta el 6 de junio en el territorio de Cataluña, que entra en vigor el día 24 de mayo y será vigente hasta las 00:00h del día 7 de junio de 2021.

Modificaciones:

A continuación podemos ver los puntos principales de la resolución SLT/1587 donde se modifican las restricciones por el COVID hasta el 6 junio:

  • Encuentros sociales/familiares: Se pueden reunir como máximo 10 personas, tanto en el ámbito público como privado, salvo que se trate de convivientes.
  • Restauración:
    • Aforo al 50% en el interior.
    • Consumo en barra con una distancia interpersonal de 1,50 metros.
    • Mesas de hasta 6 personas, excepto convivientes.
    • Horario de apertura al público de las 6h hasta las 24h.
    • Se tiene que tener en cuenta que el incremento del aforo afecta a la reducción de la renta solicitada, la cual se basa en el aforo por otorgar un % de reducción, contemplado en el decreto ley 34/2020 de medidas urgentes.
  • Ampliación del horario de apertura al público, desde las 6h hasta las 24h en las actividades culturales y deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexados a gasolineras.
  • Se autoriza la apertura de los servicios complementarios de bar y de restauración en establecimientos que desarrollan actividades lúdicas y en los salones de juegos, casinos y salas de bingo.
  • Reanudación de la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y actividades similares, sujetas a las siguientes condiciones:
    • Reducción del aforo al 50%.
    • Limitación del número de asistentes a 1.000 personas o a 3.000 personas si se desarrollan al aire libre o en espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilación reforzada  y las medidas de control de aglomeraciones.
    • Limitaciones superables, para acontecimientos concretos, si así lo autoriza previamente el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, una vez emitido el informe favorable del ayuntamiento correspondiente y siempre que se lleven a cabo en un recinto ferial y la organización de la actividad disponga de un plan de contingencia y prevención del COVID-19.
    • Se permite celebrar aperitivos de pie, teniendo en cuenta la distancia entre mesas, presentación de los alimentos en formato individual y con el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
  • Actos religiosos: se mantiene la limitación del 50% del aforo pero se incrementa el número máximo de personas que se pueden concentrar en cada acto (1.000 o 3.000 personas, en función de las condiciones de ventilación del espacio).
  • Incrementos de aforo y/o de asistentes:
    • Comercio minorista, mercados no sedentarios y ferias: pasa del 30% al 50%.
    • Actividades culturales de artes escénicas y musicales: el aforo incrementa al 70%, con un número máximo de personas por sesión o actuación que se establece en 1.000 personas o en 3.000 personas, si se realizan al aire libre o en locales con sistema de ventilación reforzada.
    • Archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales: 70% del aforo.
    • Competiciones deportivas con público: se mantiene el 50% del aforo pero se eleva hasta 1.000 o 3.000 personas el número máximo de personas asistentes, en función de las condiciones de ventilación.
    • Actividades docentes universitarias de tipo teórico: se amplía la presencialidad simultánea restringida hasta un máximo del 50%.
  • Otros ámbitos de actividades en que se incrementa hasta 10 el número de personas que se pueden agrupar:
    • Actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar: hasta 10 alumnos por aula.
    • Actividades grupales en instalaciones e instalaciones deportivas en espacios cerrados que no acrediten sistemas de ventilación reforzada: hasta 10 personas, incluida la monitora o profesora.
    • Actividades del ámbito del ocio educativo y del ocio inclusivo.
    • Actividades cívicas y comunitarias.
    • Actividades relacionadas con el juego: grupos de máximo 10 personas.

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