El pasado sábado se publicó en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/845/2021, de 26 de marzo, por la que se prorrogan las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en Cataluña, que endurece las condiciones para celebrar reuniones de comunidades de propietarios que había hasta ahora.
Hace un tiempo os contamos qué pasaba con las reuniones de propietarios durante la pandemia.
Artículo 8
Se dice que «las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social se limitan a un máximo de seis personas en espacios públicos al aire libre y de cuatro personas en espacios públicos cerrados, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados se tienen que limitar a convivientes.» Además, «no se consideran incluidas en la prohibición a las personas que estén desarrollando una actividad laboral».
Es por ello que no se pueden hacer reuniones de comunidades de propietarios de más de seis vecinos en jardines comunitarios, garajes o en grandes espacios, aunque se mantenga la distancia social entre los asistentes. Además, en espacios cerrados se limita a 4 vecinos. Hay que tener en cuenta, tal y como se dice en el punto 8.3, que no se incluye en este número a las personas que estén desarrollando una actividad laboral, por lo que no se tendrá en cuenta al Oficial de la comunidad en éste número.
La duración de las medidas previstas en esta Resolución se establece hasta las 00.00 horas del 10 de abril.
Te recordamos que el incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto Ley 30/2020, y pueden llegar a comportar sanciones de hasta 3.000 €.
Para más información pueden visitar la web del Colegio de administradores de Fincas de Barcelona-Lleida.
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