REUNIONES DE JUNTAS DE PROPIETARIOS
A partir del 21 de junio de 2020 se establecen una serie de previsiones respecto a las Juntas de propietarios en las comunidades.
A continuación, te explicamos las condiciones establecidas:
- La obligación de convocar y celebrar Juntas de propietarios queda suspendida hasta el día 30 de abril de 2021.
- Aunque no existe obligación de convocarlas, se otorga a la comunidad la posibilidad de celebrar Juntas de propietarios a instancia de la Presidencia o a petición de al menos un 20% de los propietarios con derecho a voto, que representen el 20% de las cuotas, desde el día 22 de junio de 2020 hasta el 30/04/2021, atendiendo sus circunstancias y teniendo que cumplirse en estas reuniones las medidas de seguridad en cada momento aplicables.
- También se pueden celebrar Juntas por videoconferencia u otros medios de comunicación siempre que esté garantizada la identidad de los asistentes, la continuidad de la comunicación y la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y en la emisión del voto.
Hasta que no se convoque y celebre la próxima Junta ordinaria también se pueden continuar adoptando acuerdos sin reunión a instancia de la Presidencia y cumpliendo los siguientes requisitos:
- Emisión del voto por correo postal, comunicación telemática o cualquier otro medio que garantice el derecho de información y de voto. Debe quedar constancia de la recepción del voto y se garantice su autenticidad.
- El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la siguiente Junta ordinaria, en la cual también se tendrá que proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos como cualquier Junta ordinaria.
Para cualquier duda o más información sobre este tema, te puedes dirigir a nuestro servicio de administración en el correo de finques@solfinc.com o al TEL. 934 588 305 EXTENSIÓN 3.