El Gobierno elimina la prórroga de 6 meses de los contratos de alquiler

Jun 29, 2023 | Alquiler, Patrimonio

El Gobierno ha eliminado en Consejo de Ministros la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, con lo que a partir del 1 de julio esta medida ya no aplicará. Es decir, a partir del 1 de julio los inquilinos cuyos contratos de alquiler finalicen, no podrán solicitar la prórroga de 6 meses más. Se trata de una medida incluida en un real decreto aprobado el pasado 27 de diciembre de 2022, en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania.

Recordamos que esta prórroga de 6 meses de los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023, se hacía a petición del arrendatario. Durante enero a junio de este año se han aplicado los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

El arrendador debía aceptar la solicitud de prórroga, salvo que se hubieran fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes o que este hubiera comunicado en tiempo y forma que necesitaba la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Esta medida, vigente hasta el 30 de junio, permitía a los inquilinos extender seis meses la vigencia de los contratos los mismos términos y condiciones establecidos en el contrato que tuvieran en vigor.

Sigue en vigor el límite de la renovación del alquiler al 2%

Esta medida ya desaparece, pero el Gobierno ha recalcado que se mantiene durante este año 2023 el límite del 2% en la revisión anual de las rentas de los contratos de alquiler en vigor y que será del 3% en 2024, tal y como contempla la nueva Ley de Vivienda.

Así, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta.

Eso sí, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad, un índice situado actualmente en el valor máximo del 2% y que, de acuerdo con su propia definición, no puede superar en ningún caso ese porcentaje.

La cuantía del incremento a aplicar en la renta del contrato será la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario. En caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder en ningún caso de la referida variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.

Por otro lado, el Gobierno ha prorrogado la prohibición de los desahucios sin alternativa habitacional.

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