SUBVENCIÓN PARA INCENTIVAR LA REBAJA DE ALQUILER DE LOS LOCALES COMERCIALES AFECTADOS POR LA CRISIS DE LA COVID-19

Oct 7, 2020 | Inmobiliaria

¿A quién se dirige la medida?

A aquellas personas físicas o jurídicas arrendadoras de un inmueble comercial en Barcelona que rebajen al menos un 25% el alquiler a los arrendatarios que hayan sido afectados por la declaración del estado de alarma derivado de la Covid-19.

Los contratos de alquiler deben estar vigentes con anterioridad a la declaración del estado de alarma y, a partir de aquella fecha, se mantendrán vigentes un mínimo de 6 meses más. Se incluyen los contratos prorrogados o renovados desde la declaración del estado de alarma, por un periodo superior a 6 meses.

¿Cuál es el importe de la subvención?

  • 600 €: si la cantidad de la rebaja es del 25% al ​​50%.
  • 1200 €: si la cantidad de la rebaja es superior al 50%.

El otorgamiento de la subvención está condicionada a la existencia de crédito.

¿Cuáles son los requisitos?

  1. El local tuvo que permanecer cerrado como consecuencia del estado de alarma y encontrarse comprendida entre las siguientes actividades:
  • Agrupación 65 (excepto farmacias -6521-), comercio al por menor de productos no alimenticios en establecimiento permanente.
  • Grupo 661. Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
  • Agrupación 67, servicios de alimentación en restaurantes, bares, etc.
  • Agrupación 68, servicios de alojamiento.
  • Agrupación 69, servicios de reparación.
  • Grupo 755. Agencias de viajes.
  1. La subvención está dirigida a las personas arrendadoras de bienes inmuebles:
  • Destinados a local comercial.
  • Con una superficie máxima de 300 metros cuadrados.
  • Que tenga la clasificación de establecimiento comercial individual.
  • Y el titular de la actividad que en estos establecimientos se desarrolla sea autónomo, microempresa o pequeña empresa, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo.

No serán objeto de esta subvención los propietarios de locales situados en establecimientos comerciales colectivos.

  1. El inmueble sobre el que se solicita la subvención debe encontrarse en Barcelona.
  2. Estar al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias, de reintegro y de justificaciones con el Ayuntamiento de Barcelona, ​​la Administración Estatal de la Agencia Tributaria, así como también con la Seguridad Social y el resto de Administraciones.
  3. Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa sobre subvenciones.

¿Cómo se puede tramitar la solicitud?

El solicitante deberá presentar modelo de solicitud normalizada que se encuentra publicado en la web municipal:

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca

El plazo de presentación será de 4 meses, iniciándose el día siguiente de la aprobación definitiva de las bases.

El criterio de concesión será el orden cronológico de presentación de solicitudes, hasta agotar la partida presupuestaria. Una vez agotado el presupuesto, la presentación de solicitudes no dará derecho a la obtención de la ayuda.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de la realización de las comunicaciones por parte de la Administración en el correo electrónico que debe indicar el solicitante. Se deberá adjuntar la Instancia de solicitud de subvención, donde constará una dirección de correo electrónico de contacto, a la que se acompañarán los documentos que constan en las bases.

La documentación de solicitud se presentará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona, ​​y será necesario disponer de certificado digital:

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca

Si no tienes certificado digital debes saber que sólo las personas o entes exentos de la obligación de relacionarse con la administración de forma telemática, podrán optar por realizar los trámites presencialmente en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Barcelona. El registro presencial se realizará en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) y subsedes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la ley 39/2015.

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