Si vives en una comunidad de propietarios y tu vivienda está en el bajo, quizás alguna vez te has preguntado si estás obligado a pagar el ascensor, ya que dada la situación de tu vivienda, no lo utilizas. Como norma general, los propietarios de los bajos y locales comerciales sí están obligados a pagar el ascensor en función a la parte proporcional de la cuota que les correspondan. Pero…
¿Qué dice la Ley?
La ley dice que para que en una finca se decida la instalación del ascensor, la instalación debe aprobarse por mayoría simple. Si se aprueba, todos los propietarios de la comunidad deberán pagar la instalación del ascensor, incluidos los vecinos de los bajos, ya que se entiende que se trata de una mejora en comodidad y que supone una mayor valoración del edificio en el caso de que se venda la vivienda. También se puede aprobar por mayoría simple si hay una persona mayor de 70 años o un discapacitado en el edificio.
Los dueños de los bajos o locales comerciales deben pagar esta instalación ya que revaloriza el edificio, aunque el que tengan que pagar el mantenimiento de las cuotas dependerá del acuerdo al que hayan llegado ya que en realidad no lo utilizan.
¿Pueden no pagar el ascensor los dueños del bajo de una comunidad de propietarios?
Los dueños de bajos sí pueden estar exonerados de los gastos ordinarios del ascensor de la comunidad de propietarios. De este modo, en muchos casos no tienen obligación de pagarlos, pero no pueden librarse de los gastos extraordinarios. Lo cierto es que hasta ahora ha habido mucho conflicto al respecto y se ha tenido que acudir incluso al Tribunal Supremo para aclarar este aspecto y crear jurisprudencia.
Eso sí, si no hay cláusula que les exonere de ello, se puede llegar a obligar a los propietarios de los bajos a participar en los gastos del ascensor aún cuando no lo utilicen ni lo necesiten, ya que la no utilización de un servicio no exime de cumplir las obligaciones de la ley al respecto. Por eso, es una cuestión que no se puede contestar con total seguridad porque hay diferentes casos en los que la respuesta puede ser diferente.
Por tanto, de forma general:
- La instalación: deben pagarlo todos los vecinos, tanto la instalación como el mantenimiento en el caso de ser gastos extraordinarios.
- Los gastos de mantenimiento: por norma general, pagarán todos los propietarios aunque existe la posibilidad de que se llegue al acuerdo de que los vecinos de los bajos queden exentos de los pagos ordinarios, ya que no utilizan el ascensor. Sin embargo, sí están obligados a pagar la instalación y los gastos extraordinarios que puedan suceder vinculados al ascensor.
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Fuente: Eninter.