El Tribunal Constitucional ratifica el fallo que notificó que los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales eran inconstitucionales, y por ello, los impuestos de plusvalía se declaraban nulos. Según el alto organismo la realidad actual no se corresponde con la dictaminada por la ley en cuestión, afectando a la plusvalía municipal.
Desde el organismo legislativo indican que existe un agravio a la hora de calcular o estimar el impuesto en cada caso, destacando que “la medición del incremento del valor “legal” no atiende a las alteraciones efectivas de valor producidas por el paso del tiempo en el suelo urbano transmitido (…) sino entendiendo que ese incremento es un porcentaje del valor catastral del terreno urbano en el momento de la transmisión”. Por lo que existe una irregularidad administrativa.
En consecuencia, desde el Tribunal constitucional indican que únicamente se estimará aquellas alegaciones producidas anteriormente a la publicación de la sentencia en cuestión: “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.
¿Qué supone esta sentencia para la plusvalía municipal?
En Solfinc, administradores de fincas, hemos querido ir un paso más allá y analizar detalladamente esta sentencia. En la mayoría de ayuntamientos de Catalunya, como es el caso de Barcelona y los municipios de su área metropolitana, tienen un sistema establecido de autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) y plusvalía municipal. Por ello, las autoliquidaciones presentadas y no reconocidas, o bien no haya sido solicitada su rectificación antes del 26 de octubre, quedarían automáticamente consolidadas.
Respecto a las autoliquidaciones que no se han presentado todavía, pero que están dentro del periodo legal para hacerlo, como es el caso de 30 días para transmisiones inter vivos o bien los seis meses por mortis causa, igual que en los hechos posteriores al 26 de octubre anteriormente descrito no se puede exigir por parte del ayuntamiento el pago del impuesto en cuestión.
En el caso de las autoliquidaciones que no se han presentado todavía porque se ha pedido la prórroga para su presentación de seis meses en caso de mortis causa, sucede lo mismo. Al tratarse de autoliquidaciones que no se han presentado no se pueden considerar una situación no consolidada. Por ello, se podría defender que el impuesto tampoco sería exigible. A todo ello, en caso de presentarse se debería de solicitar su rectificación referenciando a la sentencia.
Una nueva ley está en camino
Ahora se abren dos opciones. Por una parte, el legislativo podría publicar una nueva normativa, aunque es más probable que sea el propio Gobierno del Estado quien apruebe un Decreto. Este contaría con una normativa para calcular el IVNTU ajustándose a la Carta Magna. Este Decreto permitiría a los ayuntamientos el cálculo de este impuesto (y plusvalía). Todo ello dependerá de si realmente se produjo este incremento en el valor del inmueble transmitido. Eso sí, se valorará el valor al que tenía cuando se adquiere por el transmitente.
La reacción por parte del Gobierno de España no ha tardado en llegar. El pasado 26 de octubre, el Ministerio de Hacienda y Función Pública indicó que analizarían la sentencia del Tribunal Constitucional. En un breve comunicado, el organismo indicó que estaban ultimando “un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos”. Por lo que tocará esperar para conocer la nueva iniciativa del legislativo.