Tribunal Supremo: Hacienda no podrá exigir deudas sin aceptación de herencia

Oct 17, 2022 | Patrimonio

El Tribunal Supremo ha aclarado en una sentencia reciente que Hacienda no podrá exigir las deudas sin aceptación de herencia a una viuda/viudo. Es decir, el alto tribunal recalca que los herederos podrán evitar las deudas que tenía el difunto con Hacienda si renuncian a la herencia.

Estima que las liquidaciones tributarias impugnadas por los herederos eran contrarias a Derecho, ya que la Administración tributaria no debió considerar a la viuda recurrente como sucesora de su difunto esposo ni tampoco debió considerarla representante de la herencia yacente al no encontrarse en tal situación tras la aceptación a beneficio de inventario por los herederos.

La sentencia que marca el precedente sobre no poder exigir deudas sin aceptación de herencia

La cuestión que se plantea en la sentencia del Supremo del pasado 12 de septiembre de este año es la de la impugnación de liquidaciones tributarias notificadas a la viuda por deudas de su marido difunto. Este nombró a sus hijos como herederos universales y aceptaron la herencia a beneficio de inventario. A la viuda le legó el tercio de libre disposición en pleno dominio, pero no aceptó la herencia.

Hacienda defiende que las liquidaciones de intereses notificadas a la viuda recurrente eran correctas por atribuirles la condición de sucesora del difunto como legataria de parte alícuota y como representante de la herencia yacente. Pero difícilmente puede considerarse que la herencia estaba yacente teniendo en cuenta que los únicos herederos la aceptaron a beneficio de inventario. Y al tiempo en que le fueron notificadas a la viuda las liquidaciones ésta no había aceptado su legado.

En este caso, el Tribunal Supremo resuelve que Hacienda no podrá exigir deudas sin aceptación de herencia debido a que la ausencia de un activo líquido para los herederos hizo que fuera imposible hacer efectivo el legado de la viuda. De este modo, al resultar imposible que recibiera el legado, Hacienda no debió de notificarle las liquidaciones como sucesora.

¿Qué derechos tiene una viuda/viudo sobre la herencia?

El sistema normativo español otorga a la viuda la condición de heredero forzoso y reserva para ésta una parte de la herencia del difunto que se conoce como legítima.

La legítima de la viuda/viudo presenta ciertas particularidades, dado que se concreta en una parte de la herencia en usufructo y varía en función de los herederos con los que la viuda/viudo concurra a la herencia de su marido/mujer.

Si se concurre a la herencia con hijos o descendientes del difunto/a, tendrá derecho a un tercio de la herencia en usufructo. Si concurre sola, entonces tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia. En caso de que haya ascendientes (y no descendientes), la viuda tendrá derecho a la mitad de la herencia en usufructo.

Es posible que el difunto haga testamento para garantizar a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de sus bienes.

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